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CARTA A S.V.A

High Springs, agosto 19 de 1996

S. V. A.
P. B.

Estimado hermano:
Recibí tu carta del 25 de junio; no te había contestado antes porque me dijeron que tú venías con D. y O., así que esperaba verte y poder analizar juntos el contenido de nuestras últimas cartas. Como no viniste, me dispongo a contestarte por escrito, aunque mantengo la esperanza de verte pronto y tratar este asunto contigo en forma más amplia.
Es cierto que los tribunales no pueden condenar a ninguna persona por algo que haya hecho antes de que se promulgue una ley que lo prohiba. Pero si la ley que prohibe ese «algo» ya estaba vigente cuando el individuo hizo lo que hizo, sí se le puede condenar. La Ley de Dios es universal y anterior a todos nosotros, y consideramos que las palabras de Jesús son leyes y mandamientos.
Entiendo que hay diferencia entre el «pecado por yerro» y el «pecado por ignorancia», pero ambos son tenidos en cuenta por Dios. Un ejemplo lo tenemos en 1 de Samuel capítulo 14. Cuando Jonatán comió la miel, no sabía, ni remotamente, que el rey había conjurado al pueblo dando mandamiento estricto, aunque absurdo, de que nadie comiera hasta cierto tiempo; sin embargo, cuando fueron a consultar a Dios, Dios no les contestó debido a que el juramento había sido violado, y eso demuestra que Dios tomó en cuenta una desobediencia por ignorancia.
Es cierto que la mujer, como los demás familiares y cosas señaladas en Mat.19:29, deben «dejarse» sólo cuando se convierten en un obstáculo para servir a Dios, pero no es menos cierto que si alguien tiene una mujer que no le pertenece, esa mujer es uno de esos obstáculos que debe dejar. Si la esposa legítima también se convierte en un obstáculo para agradar a Dios, se debe dejar al igual que se debe dejar a la madre en caso semejante, pero insisto en decir que «dejar» no es «cambiar». Se puede dejar al padre, a la madre y/o a la esposa en el sentido de obedecer a Dios antes que a ellos, y si es necesario debemos alejarnos de ellos, pero nunca dejarán de ser el padre, la madre y/o la esposa a quienes debemos amar y honrar. En cambio, si alguien tiene una mujer que está suplantando a su esposa, deberá escoger entre ella y Dios, porque es imposible agradar a los dos a la vez.
Acerca de “el que pueda ser capaz de eso, séalo”, preguntas: “Cuál es el «esto» que no todos son capaces de recibir? ¿la nueva condición del hombre en el matrimonio, o el celibato?” No entiendo bien tu exposición, pero parece indicar que si aceptáramos que se trata de la nueva condición del hombre en el matrimonio estaríamos admitiendo una contradicción en las palabras de Jesús, y yo no creo que sea así. La voluntad de Dios es que todos los hombres se salven; sus ordenanzas son justas, razonables y buenas, pero a ningún hombre obliga a aceptarlas. Las nuevas condiciones que Jesús estableció acerca del matrimonio, al igual que las condiciones que estableció para el discipulado, son opcionales. El que sea capaz de aceptarlas, acéptelas; el que no, no está obligado a ello, pero tampoco tiene derecho a participar de las bendiciones de quienes sí las aceptan.
No creo que una unión cualquiera, sólo con que sea con motivos serios, sea un matrimonio válido. Pero si una pareja se unió de esa manera, y llevan varios años juntos, y tienen hijos, se debe respetar esa unión, y lejos de alentar la separación, se les debe orientar para que legalicen la unión.
A través de los tiempos y lugares ha habido distintas maneras de formalizar un matrimonio, pero todas responden a algunos elementos básicos, entre los que cuentan el consentimiento de ambos contrayentes y el reconocimiento del medio social que les rodea. Ese reconocimiento del medio social circundante podía ser expresado por muchas personas a la vez, como en el caso de una fiesta, o sólo por unos pocas, actuando como testigos. Actualmente, en los países civilizados, para que una unión matrimonial tenga el reconocimiento público, es necesario que el compromiso se firme ante testigos y ante una persona autorizada para dar fe de ello.
A ningún oficiante Dios le ha conferido la misión de «juntar» a los contrayentes; por tanto, la misión del oficiante debe concretarse a dar fe de que los contrayentes consintieron en «juntarse» a sí mismos en condiciones socialmente aceptables. Pero como la sociedad de nuestros días acepta y tolera muchas prácticas prohibidas por la Palabra de Dios, tenemos que llegar a la conclusión de que los fieles no podamos aceptar todo lo que es «socialmente aceptable», sino sólo la parte que no contravenga a la Santa Palabra.
Muchos interpretan a 1Cor.7:10-16 de diversas maneras, y la interpretación que tú le das es una de tantas, pero no necesariamente la mejor. Otra interpretación es que el versículo 12, al referirse “a los demás”, no puede estarse refiriendo a solteros ni tampoco “a los que «están juntos» en matrimonio”, a los cuales ya se refirió en el versículo 10. Por tanto, lo más probable es que en el versículo 12 el apóstol se refiere a los que también están unidos en matrimonio, pero que por alguna causa «no están juntos», quizás por haber interpretado mal las palabras de Jesús en Mat.19:29, de la misma manera que nosotros las interpretábamos en tiempo atrás. No creo que el apóstol Pablo contradijo a Jesús, ni se contradijo a sí mismo diciendo una cosa a los romanos (Rom.7:1-3) y otra cosa distinta a los corintios, siendo que unos y otros eran gentiles.
Espero que nos veamos pronto y tengamos la oportunidad de conversar detenidamente sobre estos asuntos; mientras tanto escríbeme de nuevo, que tus cartas son bien acogidas por mí.
Saludos a tu familia y demás hermanos en la fe.
Te aprecia tu hermano en Cristo,

Ob. B. Luis